Alta obligatoria en el sistema Red para los autónomos

A partir del próximo 1 de septiembre casi todos los autónomos que hay registrados en España deberán estar dados de alta en el sistema RED de la Seguridad Social, según establece la Orden ESS/2014/2018 publicada el pasado 6 de marzo en el BOE, que amplía la obligación de incorporarse a este sistema para el intercambio electrónico de datos y documentos, así como para la comunicaciones administrativas, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Estarán obligados a incorporarse al Sistema Red:

  • Los trabajadores Autónomos dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
  • Trabajadores dados de alta Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

La incorporación al Sistema RED no será obligatoria:

  • Profesionales taurinos.
  • Profesionales del Sistema especial para empleados del hogar.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, grupos segundo y tercero.

Las actuaciones administrativas para el intercambio de datos o documentos en el Sistema Red podrán llevarse a cabo bien en nombre propio, por los sujetos obligados o bien por medio de representante.

Esta obligación supone que los autónomos dejen de comunicarse de forma física con la Seguridad Social para hacerlo en formato electrónico.

Tramitar el alta en el Sistema Red

Un requisito indispensable para poder operar en el Sistema RED es disponer de un certificado electrónico, antes de solicitar la autorización.

Para poder empezar a operar a través del Sistema RED, es necesario solicitar una autorización, puede solicitarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o presencialmente ante la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de la Direcciones provinciales de la TGSS.

Los interesados, deberán presentar la solicitud de autorización (formulario FR101) acompañada de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del documento identificativo del solicitante (DNI, NIE, Pasaporte)
  • Documentación que acredite la representación de la persona jurídica o de la persona física.
  • En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado de Profesional Colegiado ejerciente.

El usuario principal de la autorización podrá dar de alta, baja o modificar datos a usuarios secundarios a través del servicio “Alta/baja o modificación de Usuarios Secundarios” del Sistema Red online.

El no cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización puede ser motivo de suspensión o acumulación de la misma.

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