Deducción por nacimiento o adopción de hijos
El contribuyente podrá deducir por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente a 31 de diciembre de 2017, la siguiente cuantía:- 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF sea mayor o igual de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple, esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.
- 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF sea menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.
- 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF esté comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.
- 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF sea menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.
Deducción por familia numerosa
El contribuyente que posea el título de familia numerosa a 31 de diciembre de 2017 podrá deducir 250 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 400 euros, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros respectivamente. Esta deducción la practicará el contribuyente con el que convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando los hijos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción será prorrateado por partes iguales en la declaración de cada uno.Deducciones por acogimiento de menores
Los contribuyentes podrán deducir 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia, siempre que convivan con el menor más de 183 días durante el período impositivo y no tengan relación de parentesco. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuese inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 150 euros. No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se hubiese producido la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, de la deducción por adopción. En el caso de acogimiento de menores por matrimonio, o por parejas de hecho a que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optasen por la declaración individual.Deducción por cuidado de hijos menores
Los contribuyentes que, por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2017, con el límite máximo de 400 euros y 600 euros si tienen dos hijos o más, siempre que concurran los siguientes requisitos:- Que los hijos tengan tres o menos años de edad a 31 de diciembre de 2017.
- Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el régimen especial de empleadas del hogar de la Seguridad Social.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar, no exceda de 22.000 euros, en tributación individual, o 31.000 euros, en conjunta.
Deducción por sujetos pasivos discapacitados de 65 años o más, que precisen ayuda de terceras personas
Los contribuyentes de 65 años o más, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, y que precisen ayudas de terceras personas podrán aplicar una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por las ayudas, con un límite máximo de 600 euros, siempre que:- La suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar, no exceda de 22.000 euros, en tributación individual, o 31.000 euros, en conjunta.
- Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.
- El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.
Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes cuya edad a 31 de diciembre de 2017 sea igual o inferior a 35 años, pueden deducir el 10% del alquiler de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 euros por arrendamiento (20% y 600 euros respectivamente si tienen dos o más hijos menores de edad), tanto en tributación individual como en conjunta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- El contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
- Se deberá haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el justificante el arrendador.
- La suma de las bases imponibles general y del ahorro, antes de la aplicación de la reducciones por mínimo personal y familiar, no debe exceder los 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- El contribuyente con derecho a la deducción deberá hacer constar el NIF del arrendador.
Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
Los contribuyentes que durante 2017 contraten líneas de alta velocidad para acceder a Internet en el hogar podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros, y según los siguientes requisitos:- Sólo podrá aplicarse esta deducción en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.
- La línea de alta velocidad contratada estará destinada al uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
- No se aplicará si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio. Tampoco resultará aplicable cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
- El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, bien correspondan a un solo contrato de conexión o bien a varios que se mantengan simultáneamente.
Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Los contribuyentes podrán deducir el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Limitadas, Anónimas Laborales o Limitadas Laborales, con el límite de 4.000 euros. Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:- La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tener su domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Debe contar, como mínimo, con dos personas ocupadas con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementase, por lo menos en dos personas, con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
- Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.
Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
Los contribuyentes podrán deducir con un límite de 20.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en:- La adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales.
- Las cantidades prestadas en el ejercicio, así como las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio que se proceda a la constitución de la sociedad y la ampliación de capital de la misma
- La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o parientes en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40% ni inferior al 1% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero si esta existiera no podrá ser superior al 40% con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el contribuyente tiene que ser superior al 1% del patrimonio neto de la sociedad.
- La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación (no se considera actividad económica tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).
- Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia. El contrato tendrá una duración mínima de una año y habrá de formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o la ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.
- En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, o el préstamo o la garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del impuesto sobre sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia se incrementase, por lo menos en una persona con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
- El contribuyente puede formar parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años ni tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o cooperativas.
- Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamos estos deberán referirse a las operaciones de financiación con un plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad supeior al 20% anual del importe del principal prestado. En el caso de garantías estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años.
Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica con un límite de 4.000 euros, el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005. La deducción total se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en el que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes. Para poder aplicarla, deben cumplirse los siguientes requisitos:- a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10% de su capital social.
- b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de tres años, como mínimo.
- c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley, del Estado, 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
- d) Las operaciones en las que sea aplicale la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de ña inversión respectiva.
Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica
- Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 25 %, hasta el límite del 10 % de dicha cuota, de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
- La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.
Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo
- Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 € por sujeto pasivo.
- La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
- Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:
- a) La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI), según lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta.
- b) Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:
- Para poder practicarse esta deducción debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación.